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Desde el 2021, aplica nueva norma para deducción de gastos financieros


Foto: Freepik

 

Para este año, en virtud de las reglas respecto a la normativa de subcapitalización aprobadas por el Decreto Legislativo Nro. 1424, entra en vigencia el nuevo tope máximo para la deducción de intereses netos, el cual equivale al 30% del EBITDA tributario del año anterior (en este caso el del 2020). Esta medida afectaría a los sectores más impactados por la pandemia, considerando que sus resultados estarán por debajo del promedio.


De acuerdo al literal a) del artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta, no son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el 30% del EBITDA del ejercicio anterior.


Hay algunas excepciones para esta regla, entre éstas, no aplica para los contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a 2500 UIT (Equivalentes a S/ 11 millones).


Asimismo, se exonera del límite al gasto financiero proveniente de la emisión de valores mobiliarios representativos de deuda, que sean realizados por oferta pública primaria, que los valores sean nominativos y que estos se coloquen a un mínimo de 5 inversionistas no vinculados al emisor. Estos intereses son deducibles aun cuando excedan el referido límite.

Así, las empresas deberán tomar en consideración esta limitación dentro de su planificación financiera y considerar alternativas a través del mercado de capitales para nuevos financiamientos, reperfilamiento de deuda, mejora en las condiciones financieras, entre otros.


¿Deseas asesoría sobre las alternativas que ofrece el mercado de capitales? Escríbenos a contacto-sab@acres.com.pe.


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