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Para estructurar financiamientos con menores niveles de riesgo, al permitir la constitución de garantías específicas con cualquier tipo de activo existentes o futuros (inmuebles, créditos, flujos, etc.) y cuya ejecución la realiza el fiduciario en forma ágil y sin requerir ningún proceso judicial.
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Para financiar y desarrollar proyectos (inmobiliarios, infraestructura, etc.) reduciendo riesgos, toda vez que los activos de los proyectos (estudios, terrenos, edificaciones, flujos etc.) respaldan directamente las obligaciones de los inversionistas y no forman parte del patrimonio de los desarrolladores. El fiduciario además puede velar por el cumplimiento de las obligaciones de los desarrolladores.
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Para canalizar inversión en portafolios inmobiliarios, los cuales respaldan directamente los valores mobiliarios adquiridos por los inversionistas.
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Para canalizar inversión en portafolios de instrumentos financieros, los cuales respaldan directamente los valores mobiliarios adquiridos por los inversionistas.
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En general, para cualquier estructura cuyos activos sirvan de respaldo para el cumplimiento de las obligaciones.